La sentencia del Tribunal Constitucional que estima parcialmente el recurso de Vox contra el primer estado de alarma argumenta que, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la «gravedad y extensión» de la pandemia, que imposibilitó ‘de facto’ un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas «y las de casi cualquier otra naturaleza».
Esto hizo, según razona en su resolución el tribunal de garantías, que el problema excediera lo sanitario y afectara al «orden público», por lo que hubiera permitido legitimar la declaración del estado de excepción en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento». «Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad», añade.
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico llevan a cabo un control en la autopista AP-4 Sevilla-Cádiz, a la altura de la localidad sevillana de Los Palacios.
Las multas por saltarse el confinamiento que aún no han sido pagadas quedan sin efecto tras la decisión del Constitucional.
Esta afectación al orden público es una de las claves de la sentencia que declara inconstitucional algunos de los puntos de la declaración del estado de alarma que entró en vigor el 14 de marzo de 2020, una vez declarada la pandemia mundial, lo que tuvo como consecuencia el confinamiento general de la población con algunas excepciones, han señalado a fuentes jurídicas.





