UGT Castilla-La Mancha valora de manera positiva las medidas urgentes aprobadas para proteger a las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales

UGT Castilla-La Mancha considera positivas las medidas urgentes aprobadas hoy en Consejo de Ministros para la protección laboral y social de las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales, una norma fruto del diálogo social que da respuesta a las propuestas trasladadas por las organizaciones sindicales.

En virtud de este texto, las personas trabajadoras, ya sean asalariadas o autónomas, que han sufrido graves pérdidas por los incendios forestales -la pérdida o el deterioro de su vivienda, evacuaciones, restricciones de acceso o confinamientos- van a disponer de un nuevo derecho que les permitirá suspender su contrato de trabajo, hasta un máximo de cuatro meses, percibiendo durante ese tiempo una prestación pública de cuantía similar a la prestación contributiva por desempleo. Esta prestación extraordinaria por emergencia extrema no exigirá periodo mínimo de cotización y, muy importante, no consumirá desempleo: el tiempo de percepción no supondrá, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas. De este modo, las personas afectadas podrán dedicarse a paliar los efectos de los incendios en sus vidas -recuperar sus enseres, acondicionar sus viviendas, realizar los trámites imprescindibles o atender el cuidado de sus familiares- sin perder su empleo ni su protección social.

Superada la situación de emergencia, las personas trabajadoras se reintegrarán a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones, sin que puedan sufrir represalia alguna por el ejercicio de este derecho: la norma califica expresamente como nula cualquier medida desfavorable derivada de su ejercicio y garantiza su tutela judicial por el procedimiento preferente propio de los derechos de conciliación.

Las personas trabajadoras autónomas afectadas podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar la fuerza mayor, dándose por cumplido el periodo mínimo de cotización, y sin que su percepción consuma los periodos máximos de la prestación ordinaria.

Las empresas, además, disfrutarán de una exención del cien por cien de la cotización empresarial correspondiente a las personas trabajadoras con el contrato suspendido, lo que facilita la aplicación de la medida sin trasladar costes a un tejido productivo también golpeado por la catástrofe.

El sindicato señala que esta medida extiende los derechos de las personas trabajadoras que sufren los efectos del cambio climático, incorporando la dimensión laboral a la respuesta integral que los poderes públicos deben ofrecer ante las catástrofes climáticas. Añade que un mercado laboral fuerte debe ser también un mercado laboral protegido frente a unos fenómenos extremos que se repiten y agravan cada año.

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