Según la información hecha pública ayer en rueda de prensa por la Plataforma Sí a la Tierra Viva de Ciudad Real.
Tras la investigación iniciada por el Alto Comisionado como consecuencia de la reclamación cursada por la Plataforma Sí a la Tierra Viva en mayo del año pasado, el organismo concluye con respecto al Estudio de Impacto Ambieltal presentado por Quantum Minería el pasado 20 de febrero ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (órgano sustantivo) para la solicitud de los permisos de explotación de tierras raras en Torrenueva y Torre de Juan Abad que “el trámite se habría cumplido fuera de plazo, lo cual determinaría el archivo del expediente conforme al artículo 7.4 de la Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha”, tal y como solicitaron el pasado 21 de febrero la Plataforma Sí a la Tierra Viva, las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA; Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, Fundación Savia y Plataforma Campo de Montiel Histórico-Origen del Quijote en escritos dirigidos a la Junta.
Argumenta la Defensora del Pueblo que “en el caso objeto de queja, la notificación del documento de alcance se produjo el 18 de noviembre de 2016, por tanto el plazo de tres meses para la presentación del estudio exigido en el artículo 7.3 de la Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, debe computarse a partir del 19 de noviembre (00:00 h) pero vencía el 18 de febrero de 2017, sábado, día hábil (a las 24:00 h).”
Ello viene motivado por aplicarse la antigua Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo, que considera los sábados hábiles: “conforme a disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.”
Por todo ello solicita a la Junta de Castilla-La Mancha “si va a declarar el archivo del expediente”
Vuelve a insistir la Oficina del Defensor del Pueblo cuando dice que “en el trámite de información y consultas previas a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado desfavorablemente los tres proyectos de extracción de tierras raras en evaluación ambiental por falta de recursos hídricos e incompatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación. Este informe, previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas tiene carácter preceptivo y vinculante para la Administración autonómica en relación con la existencia de recursos hídricos suficientes, como ya se ha expuesto anteriormente por esta institución en esta y otras quejas tramitadas; criterio que también es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El carácter preceptivo y vinculante de los informes constituye un motivo suficiente para archivar el expediente de evaluación ambiental y de los procedimientos de otorgamiento de las solicitudes de explotación





