La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha dictado sentencia absolutoria (Sentencia 200/2026) en favor de Cándida Antequera Ruiz, para quien el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 15 años de prisión y una indemnización de 10.979 euros por un delito continuado de incendio.
El fallo judicial desestima de manera categórica la tesis acusatoria sustentada en el atestado de la Policía Nacional y concluye que no existe prueba de cargo alguna que desvirtúe la presunción de inocencia de la procesada.
Incoherencias del vídeo y fallos en la investigación
La resolución judicial despieza detalladamente los dos pilares sobre los que la investigación basó la acusación:
1. Incompatibilidad del vídeo con la realidad de los hechos: La prueba audiovisual aportada por un «testigo protegido» —cuya identidad era conocida por todos los vecinos— resultaba totalmente inverosímil. La sentencia destaca que la grabación no contiene fecha ni hora, y que las acciones mostradas no coinciden ni con la acera, ni con los números de las viviendas, ni con las fechas en las que ocurrieron los siniestros. Asimismo, la Sala remarca que en la grabación «no se ve humo, ni fuego, ni se advierte una chispa», retornando la acusada a su vivienda con el mismo objeto que llevaba al salir.
2. Ausencia de prueba pericial: El tribunal destaca que la hipótesis de que los fuegos se iniciaran con un acelerante no pasó de ser una «probabilidad» en el atestado policial, ya que «ninguna prueba se ha practicado para determinar la causa cierta u origen de los incendios».
La acusada fue víctima y colaboró con los vecinos
Lejos de la imagen de autoría proyectada, la Audiencia de Ciudad Real ha dejado acreditado en el apartado de Hechos Probados que Cándida Antequera sufrió en su propio domicilio de la Travesía de Cruces el incendio de una cortina en las mismas fechas. Además, la prueba testifical practicada en el Plenario constató que la procesada auxilió activamente a otros residentes en la extinción de los fuegos y alertó a los bomberos en diversas ocasiones.
Asimismo, el tribunal recoge el contexto de animadversión previa y disputas vecinales existentes entre el testigo protegido y el resto del vecindario del barrio de Cachiporro, citando altercados anteriores e incidentes documentados ante las autoridades.
Satisfacción en la defensa y evaluación de acciones legales
El abogado defensor, Pablo Ruiz Sevilla, ha expresado su satisfacción con un fallo que «restablece la justicia y la dignidad de una ciudadana inocente tras un arduo proceso que se ha prolongado desde el año 2019». Ruiz Sevilla ha remarcado cómo la resolución judicial evidencia las graves inconsistencias de la investigación inicial.
Aunque la Sala ha declinado deducir testimonio de oficio en esta instancia, la sentencia reserva de forma explícita el derecho de Cándida Antequera a emprender las acciones penales o civiles que considere oportunas en defensa de sus intereses. A este respecto, el letrado ha confirmado que se están evaluando las vías legales correspondientes contra los responsables de las denuncias.
Por su parte, Cándida Antequera ha reiterado su profundo agradecimiento a los vecinos y afectados del barrio que mantuvieron de forma inquebrantable la fe en su inocencia y declararon en su favor durante el juicio oral.






