Suspendido de empleo y sueldo durante cinco años un funcionario del Ayuntamiento de Tomelloso.

En la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado 20 de octubre, un funcionario de Tomelloso fue suspendido de empleo y sueldo por un período de tres años por una falta tipificada como muy grave en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, se le han impuesto otras dos sanciones por faltas graves, con suspensión de empleo y sueldo por otro año más cada una de ellas, faltas tipificadas en el art. 95.3 del mismo reglamento. 

La Junta de Gobierno Local, por seis votos a favor, de los Sres/as Concejales/as de los Grupos Municipales Socialista, IU Ganemos y UPyD y no participando el Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, por ausencia, acordó la sanción que podría ser recurrida ante varias instancias.

Según consta en el texto de la Junta de Gobierno Local, se sanciona a este funcionario:

«a) Por falta muy grave tipificada en el art. 95.2 n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 134 n) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de tres años.

b) Por falta grave tipificada en el art. 95.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 135 v) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de un año.

c) Por falta grave tipificada en el art. 95.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 135 v) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por periodo de un año».

Dicha falta muy grave dice asi: » art. 95.2 n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad».

Se desconoce si el funcionario expedientado ha presentado recurso a este acta, pero según informa la Asociación Española de Marmolistas de Arte Funerario, este expdiente se inició por un procedimiento administrativo que dicha asociación interpuso contra el Auntamiento de Tomelloso. 

 

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