El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha por la que se condenó a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo de 23 años frente a la puerta del hospital que acabó falleciendo de una parada cardíaca.
El facultativo es inhabilitado por 6 meses y deberá pagar 100.000 euros de indemnización a la familia del paciente y otros 2.080 euros de multa por un delito de omisión de socorro.
En la resolución dada a conocer este martes el alto tribunal confirma el fallo de la sentencia, que era la segunda que se dictaba sobre este caso porque, si bien en abril de 2013 un tribunal del jurado absolvió al médico, el TSJ ordenó repetir el juicio en atención a la petición de la Fiscalía y de la acusación particular. En esta segunda ocasión fue condenado.
Los hechos ocurrieron sobre la 01.00 horas del día 12 de febrero de 2006 cuando el joven se sintió mal y se trasladó desde su casa en su vehículo, conduciendo él, hasta el hospital, acompañado de su pareja que se encontraba en avanzado estado de gestación.
Al llegar al centro sanitario, sufrió un desvanecimiento, lo que provocó que tuviera un accidente de tráfico al chocar con un vehículo que estaba estacionado frente al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real) y quedar inconsciente.
Durante el juicio, tanto Guardia Civil como la Policía Local declararon que habían ofrecido al médico, que estaba de guardia, trasladarle en sus vehículos hasta el lugar del accidente para atender al joven, y que éste se negó -tanto a la atención como al traslado- alegando que no podía abandonar el reciento para atender a nadie, pese que desde el propio 112 le sugirieron la conveniencia de de salir del hospital para la valoración del paciente.
Finalmente, una UVI móvil se trasladó a las 2.31 horas hasta la calle que está enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de dicha Unidad atendió al paciente, que falleció sobre las 3.00 horas de una parada cardíaca.





