La reducción de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales entra en vigor este martes 29 de enero

limite velocidad

La modificación del Reglamento General de Circulación que contempla la reducción de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales fue aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente, aunque entra en vigor al mes de su publicación, para dar tiempo a los titulares de las vías afectadas a realizar cambios en la señalización.

Dicha modificación prevé cambios en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales, con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.

Este cambio supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos, 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

Los cambios de este límite de velocidad afectarán a unos 10.000 kilómetros de vías a nivel nacional.

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