Mañana entra en vigor la normativa de captura de conejos de monte vivos con hurón y redes en CLM

Este martes entra en vigor la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se establecen los requisitos para  la captura excepcional de conejos de monte vivos con hurón y redes en ciertos cotos de caza, zonas de dominio público, de protección de carreteras, de infraestructuras ferroviarias y resto de vías o infraestructuras públicas de Castilla-La Mancha, simplificándola y adaptándola a las necesidades actuales.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en esta resolución se indica que al implicar las capturas en vivo movimientos de animales silvestres de distinta procedencia y estatus sanitario, es necesario cumplir unos requisitos zoosanitarios, con el fin de reducir los riesgos de transmisión de enfermedades propias de la especie.

Por ello, y con esta nueva resolución, se deja sin efecto la aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en abril de 2014.

Según la nueva normativa dichos movimientos no se producirán a distancias superiores a 100 kilómetros lineales, salvo autorización expresa de la autoridad competente en caza de destino y para la captura en vivo de los conejos será preceptivo contar con la autorización excepcional de captura de especies cinegéticas de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El movimiento de los animales desde el punto de captura hasta el terreno cinegético o área protegida de destino, deberá estar amparado por un certificado sanitario de movimiento, emitido por los servicios veterinarios oficiales (SVOs) de la oficina comarcal agraria (OCA) correspondiente.

Para su emisión, será necesario presentar a dichos servicios la autorización del Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales correspondiente para la captura en vivo de los conejos, especificando la zona de captura.

También se tendrá que presentar un informe sanitario emitido por un veterinario colegiado y en el ejercicio libre de su profesión, en el que se certifique, para los animales capturados, la ausencia de las enfermedades aplicables al conejo recogidas en el Real Decreto que establece los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. El plazo máximo de validez del certificado sanitario de movimiento será de cinco días, a contar desde la fecha de emisión.

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