El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Tomelloso ha dispuesto el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el director de la residencia Elder, José Manuel Sampedro, y contra la Fundación que la sustenta, en calidad de responsable civil, por presuntos delitos de homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro, tras la muerte de decenas de residentes al inicio de la pandemia de covid-19.
Recordamos que los fallecimientos que se produjeron en el centro durante la primera ola de la pandemia, donde en seis días habían fallecido unas quince personas. Incrementándose el numero en las semanas posteriores
Considera el titular del juzgado que «por motivos que se desconocen, y desgraciadamente por mero azar, el virus accedió a la Residencia ELDER, a las puerta de una explosión pandémica que estaba germinando, cuando aún no había mostrado su cara más destructiva y letal, en un momento en el que la información que circulaba sobre este virus era confusa, afloramiento del virus en ELDER coincidió en el tiempo con el inicio de un colapso de una administración sanitaria sin posibilidad de reacción, ni capacidad de previsión, que a la postre resultaría letal para la población más vulnerable» tal y como recoge el auto al que ha tenido acceso Grupo Surco.
Entre los argumentos recogidos en el auto para rebatir las acusaciones en cuanto al deber de cuidado y la previsibilidad de la situación como fundamento del delito de homicidio imprudente, subraya el juez que hasta el momento en el que «afloran» los contagios de covid-19 en la Elder, el único documento publicado por parte del Ministerio del Interior relativo a las residencias de mayores y centros sociosanitarios, de fecha 5 de marzo, «solo establece recomendaciones para prevenir la propagación, relacionadas con los trabajadores y con las visitas de familiares».
También se cita la necesidad de evaluar los síntomas de infección respiratoria de los residentes en el momento de su admisión y se recomendaba restringir los movimientos de los residentes que presentaran sintomatología respiratoria, que llevaran mascarilla quirúrgica en las zonas comunes.
Por otra parte, el juez asegura rotundamente en su auto que «queda fuera de toda duda» que todos los fallecidos fueron tratados, como el resto de los enfermos, y de acuerdo con las capacidades de un sistema sanitario colapsado en el momento del estallido de la situación de Elder, «con tratamiento médico, con o sin éxito, pero eso ya no dependía del facultativo que lo prescribía o enfermeras/auxiliares que impartía los cuidados en la residencia», sino de «circunstancias ajenas a ellos, pues, hasta este momento, no se ha descrito un tratamiento remedio del virus covid-19».
Además, el auto recoge que el juez no considera acreditada «una actuación peligrosa y descuidada» del director de la residencia, al que el juez no atribuye dentro del campo del derecho penal «los resultados absolutamente imprevisibles» ni aquellos «previsibles que han resultado inevitables».
Tampoco considera que se le pueda imputar a Sampedro un delito de omisión del deber de socorro puesto que para ello debería haber tenido como causa «una supuesta minimización u ocultación de los riesgos del covid-19», lo cual hubiera determinado que habiéndose podido prestar auxilio a los internos, esto no se hubiera realizado.
Por otra parte, tampoco considera el juez atribuible a Sampedro la falta de material sanitario y de protección, puesto que «las posibilidades reales de obtener existencias de material sanitario eran realmente escasas», argumenta.
«Este cúmulo de circunstancias es suficiente como para poner de relieve la situación generalizada de desabastecimiento de material sanitario y de protección, y las enormes dificultades que encontraban hasta las propias autoridades sanitarias para abastecerse de material ante esta nueva crisis mundial. Cierto es que quizás el material de que se disponía por la residencia era insuficiente hasta que se produce la intervención del SESCAM y se producen entregas de material, pero ello no justifica la imputación de responsabilidad penal a la dirección de ELDER, pues en caso alguno existió la actitud absolutamente indolente por parte del director de la que se habla en la denuncia y que integraría el tipo del injusto del Delito de Omisión», según recoge el auto.
Una indolencia que excluye por las declaraciones de los testigos, las facturas de compras de material aportadas y «el contenido de los mensajes intercambiados entre el director y los mandos intermedios» del grupo de WhatsApp utilizado como canal habitual de comunicación, o las llamadas realizadas por Sampedro entre el 11 y el 15 de marzo, incluidos los mensajes en los que durante su ausencia ponía al frente de la organización del centro al coordinador de auxiliares (el 11 de marzo). Debido a que el director se encontraba con síntomas de coronavirus.
En los días sucesivos se siguen incrementando los contagios y el director de la residencia, está en contacto con los trabajadores a pesar de encontrarse en casa, al presentar síntomas y evitar nuevos contagios en el centro. Según el auto “el denunciado aparecería el día 16 de marzo y realizó varias publicaciones en redes sociales que la denunciante considera un auténtico menosprecio la realidad que se estaba viviendo, manifestando que la situación de la residencia y de sus trabajadores el paciente será buena. Finalmente, el día 17 de marzo el Sescam intervino oficialmente la residencia para intentar Sexan solventar la situación. En el momento en el que se produce la intervención por parte de Sescam habían fallecido unas 15 personas en seis días. Hasta finales del mes de junio de 2020 habían fallecido un total de 76 usuarios”.
Por último, y en relación a la denuncia de boicot u obstaculización a la gestión por parte de la Administración de la residencia Elder, considera el juez que «en caso alguno» puede calificarse como tal la conducta de la dirección «o en este caso la Fundación» -precisa- por presentar «solicitudes, recursos, alegaciones o cualesquiera otros actos que admita la legalidad para rebatir una decisión de índole administrativa» como fue la decisión de intervenir el centro.
Razones todas ellas por las que procede al archivo de la causa, «sin necesidad de practicar las diligencias de investigación solicitadas por las partes», puesto que a su parecer «tienden a proyectarse sobre aspectos que excede de lo que estrictamente constituye el objeto de este proceso».
Considera que los documentos recabados por el instructor, los aportados por las partes y las testificales practicadas «resultan más que suficientes» para alcanzar el sobreseimiento de la causa, ya que ofrecen «una visión fiable y completa» sobre los acontecimientos.
En el auto se indica que se podrán interponer, ante este juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días y, de forma subsidiaria o directamente recurso de apelación.





