Trámite previo a la aprobación de la declaración de la jota como Patrimonio Cultural Inmaterial de España

Este lunes, el BOE ha publicado la incoación de la Jota para su declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de España.

El inicio del expediente por parte del Ministerio implica un reconocimiento y una salvaguarda de la jota. De acuerdo a la legislación competente, será el Consejo de Ministros quien, en el plazo máximo de un año, podrá acordar la declaración definitiva, que se materializará mediante un Real Decreto.

La declaración, que publica hoy el BOE, viene justificada por tratarse del más extendido, diverso, dinamizado y reinterpretado de todos los géneros tradicionales que componen el variado mapa sonoro y musical de España. La jota hace referencia a un género tradicional muy popular de música, cante y baile desarrollado hasta el momento actual, con un patrón general en su base y una serie de particularidades y especificidades que hacen de ella una manifestación diversa, recreada y reinterpretada de forma constante y dinámica por las comunidades portadoras.

Dentro de los valores culturales que aporta la jota como género tradicional destaca su interiorización por parte de los individuos y las comunidades, formando parte de las expresiones populares en la práctica totalidad del territorio español y convirtiéndose en un potente elemento de cohesión social e identificación de sus señas de identidad.
Más información:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-8937

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