Efectivos de la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC), pertenecientes a la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, han intervenido 100.000 euros a un ciudadano español, cuando transportaba esta cantidad de dinero, sin declarar, oculto en el interior de una caja de zapatos junto a la rueda de repuesto del vehículo que conducía.
Actuaciones
La actuación se produjo en un dispositivo operativo realizado en la autovía A-31, dentro del término municipal de Albacete, donde agentes de la USECIC identificaron al conductor de un turismo, que levantó ciertas sospechas.
Tras la identificación del conductor y único ocupante, se llevó a cabo el registro de sus pertenencias, así como del interior del turismo, localizando una caja de zapatos oculta junto a la rueda de repuesto que contenía 100.000 euros en billetes de 50 euros, que quedaron intervenidos al no acreditar el propietario del vehículo su legal procedencia, en base a la Ley 10/2010.
Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales
La cantidad máxima de dinero en efectivo sin declarar que se permite transportar dentro de España es de menos de 100.000 euros (o el contravalor en moneda extranjera). Al superar dicha cantidad, la Benemérita formuló denuncia al que dijo ser propietario del dinero, por una infracción administrativa a la Ley 10/2010 sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, investigando ahora la procedencia del dinero incautado.
Declaración de medios de pago si la cantidad es igual o superior a 100.000 euros
La Guardia Civil recuerda que, si la cantidad de dinero transportado en España es igual o superior a los 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, debe acompañarse con el documento S1, para evitar la intervención del mismo, la apertura de unas investigaciones policiales y la incoación de un expediente sancionador.
Modelo S1
Este modelo S1” declaración de medios de pago”, resulta obligatorio para el movimiento nacional de dinero en metálico por importe igual o superior a 100.000 euros y de 10.000 si existe movimiento transfronterizo. El mismo se encuentra disponible en la página web del Sepblac > Medios de pago, así como en la de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (www.tesoro.es) y en la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es)






