La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará desde el día 8 de abril a I.S.R., acusado de pegar y agredir sexualmente a B., con quien había mantenido una relación sentimental en Valdepeñas, en varias ocasiones, así como a M.J.A.F. y V.G.J. acusados del presunto delito de omitir el deber de impedir delitos, después de que uno de ellos se produjera en su vivienda. De esta manera, I.S.R. se enfrenta a una pena de 39 años de prisión, mientras que M.J.A.F. y V.G.J. lo hacen a una de 12 meses de multa.
Según el escrito de la Fiscalía, I.S.R., ya condenado anteriormente por los delitos contra B. de violencia de género, quebrantamiento de condena y maltrato habitual, mantuvo una relación sentimental con la víctima hasta el mes de abril de 2018, cuando esta le comunicó su intención de dejar la relación cansada de soportar la violencia que, de forma reiterada, ejercía sobre ella.
No obstante, después de la sentencia, el procesado, teniendo perfecto y cabal conocimiento de las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse con B. y demostrando con ello el más absoluto desprecio hacia los pronunciamientos judiciales, retomó su relación con ésta, acudiendo en más de una ocasión a su domicilio, sito en la localidad de Valdepeñas, encuentros que estuvieron presididos por el uso de la violencia, con el exclusivo propósito de dominar, someter y anular a B. a fin de doblegarla a su voluntad.
El acusado, afirma el Ministerio Fiscal, realizaba acciones tales como controlar los movimientos de B. en redes sociales, hasta el punto de pedirle explicaciones a los chicos a los que tenía agregados a las mismas, así como la sometía a continuos seguimientos y a un riguroso control con el fin de conocer los detalles de su rutina diaria, siguiéndola hasta su lugar de trabajo o al colegio con sus hijos y cuando salía con sus amigos, remitiéndole fotografías de los vehículos y de las personas con las que había estado.
Así las cosas, en fecha no determinada entre los meses de julio y agosto de 2018, el acusado se presentó en el domicilio de la víctima y, tras decirle esta que no quería continuar con la relación, la agredió, agarrándola por los brazos, mordiéndola y tirándola al suelo, para posteriormente agredirla sexualmente.
De igual modo, en el mes de febrero de 2019, también en el domicilio de B. y durante una conversación con esta, el procesado, a raíz de un comentario de la víctima, la agredió, asestándole un puñetazo en la pierna, para posteriormente agarrarla y tirarla al suelo.
39 años de prisión
El Ministerio Fiscal considera que, en el caso de I.S.R., sus actos suponen un delito de violencia habitual en el ámbito familiar –con la agravante de reincidencia–, un delito continuado de quebrantamiento de condena, tres delitos de violencia doméstica –con el agravante de reincidencia–, un delito de allanamiento de morada –con el agravante de parentesco–, un delito de detención ilegal –con el agravante de parentesco y dos delitos de agresión sexual –con el agravante de parentesco–. Por su parte, M.J.A.F. y V.G.M. se enfrentan a un delito de omisión del deber de impedir delitos.
Por todo ello, la Fiscalía pide 39 años de prisión para I.S.R., que se dividen en 3 por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, uno por el delito continuado de quebrantamiento de condena, cuatro por allanamiento de morada, seis por detención ilegal, uno por cada uno de los tres delitos de violencia de género y 11 por cada uno de los dos delitos de agresión sexual. Por su parte, a M.J.A.F. y V.G.M. les pide una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros por el delito de omisión del deber de impedir delitos.





